No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Gracias a la sólida estructura https://paises-sin-extradicion86418.mpeblog.com/53388642/notas-detalladas-sobre-abogados-en-italia